TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 1.ª Del Banco de emisión
Artículo 16.
Las Cajas Generales de Ahorro del Protectorado del Gobierno, las Cajas rurales, las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, los Sindicatos industriales y las Cofradías de pescadores, constituidos legalmente, y los demás organismos establecidos por leyes especiales que disfruten, por disposición de las mismas, de los beneficios otorgados a los Sindicatos, gozarán también de las bonificaciones a que se refiere el artículo anterior en la cuantía y condiciones previstas en el mismo.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil