TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 1.ª Del Banco de emisión
Artículo 17.
En las operaciones de descuento que efectúe el Banco con particulares, Sociedades o Corporaciones que no disfruten del régimen de bonificación a que se refieren los dos artículos anteriores, las dos terceras partes de la cantidad que, en otro caso, hubiera importado la bonificación con arreglo a dichos artículos se destinarán al fin previsto en el artículo veintisiete.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil