TÍTULO I. Del Banco de emisión y de los demás Bancos oficiales · Sección 1.ª Del Banco de emisión
Artículo 3.
El Gobernador del Banco de España, cargo que irá unido al de Comisario de la Banca oficial, ostentará el doble carácter de representante del Estado, correspondiéndole en tal concepto la presidencia de la Delegación del Gobierno en el Establecimiento, y de Jefe superior de la administración del mismo. Presidirá, además, el Consejo General del Banco.
Será nombrado y separado libremente por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda.
Texto oficial de Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria (BOE-A-1947-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria · BOE Fácil