TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO X. Aislamiento, empadronamiento y marca
Artículo 121.
El empadronamiento consistirá: En la especie equina y bovina, en la reseña de los animales; y en las especies porcina, ovina y caprina, en el recuento, consignando como detalle complementario la raza y distintivos de propiedad de las reses que compongan el redaño, piara o lote aislado.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil