TÍTULO II. Lucha contra las epizootias. Medidas sanitarias de carácter general · CAPÍTULO XVII. Campañas de lucha contra epizootias
Artículo 179.
En la propuesta de tratamiento sanitario obligatorio se hará un estudio económico de forma que queden entendidas todas las obligaciones de personal, productos biológicos y farmacológicos, gastos de análisis, de instrumental y de locomoción.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 179. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil