TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO VII. Importación y exportación
Artículo 91.
Los perros y gatos presentados a la importación vendrán acompañados de certificación oficial de vacunación antirrábica practicada en un plazo no superior a tres meses ni inferior a quince días.
En el caso de carecer de este certificado, se practicará la vacunación antirrábica en el momento de su entrada, sometiéndose a un período de observación de catorce días. Los gastos que por ello se originen serán por cuenta del dueño.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil