Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa europea de aplicación, las aeronaves tripuladas deberán llevar a bordo, los siguientes documentos o información:
a. El certificado matrícula;
b. El certificado de aeronavegabilidad y, si procede, el certificado de niveles de ruido;
c. La licencia, con la anotación de las habilitaciones correspondientes, de cada miembro de la tripulación;
d. El diario de a bordo de la aeronave o registro equivalente;
e. La licencia de estación de radio, si la aeronave está provista de ella;
f. El manual de vuelo de la aeronave o documentación equivalente;
g. El certificado de los seguros que resulten exigibles;
h. En el caso de aeronaves que realicen transporte aéreo, una lista de sus nombres y lugares de embarque y puntos de destino, si transporta pasajeros; y un manifiesto y declaración de carga, si transporta carga;
i. Cualquier otro documento o información que reglamentariamente pueda exigirse.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12925#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12925)</small>
> <small>Se reenumera el apartado 4 como 5 y se añade un apartado 4 por la disposición final 2.4 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4116).</small>
Texto oficial de Ley sobre Navegación Aérea (BOE-A-1960-10905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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