No obstante lo dispuesto en el artículo veinte:
a. Podrán conservar en el aeródromo o zona de operación la documentación o información prevista en sus letras a), b), d), e) y g), las aeronaves que realicen operaciones de aviación general o deportiva con despegue y aterrizaje en el mismo aeródromo o zona de operación, salvo que la normativa sectorial específica establezca otra cosa;
b. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos en los que la documentación no exigible para la operación de la aeronave pueda conservarse en el aeródromo o lugar de operación.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12925#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12925)</small>
Texto oficial de Ley sobre Navegación Aérea (BOE-A-1960-10905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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