El cuaderno de la aeronave, la cartilla de motores y la de hélices, en su caso, se mantendrán al día en lugar seguro y a disposición de las Autoridades que puedan requerirlos.
En caso de que la información contenida en estos documentos quede registrada en otra documentación obligatoria, no será necesario que se disponga de ellos.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4116).</small>
Texto oficial de Ley sobre Navegación Aérea (BOE-A-1960-10905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Ley sobre Navegación Aérea · BOE Fácil