TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO II. Declaración oficial de la existencia de plagas
Artículo 375.
El Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, podrá declarar la existencia oficial de una plaga, señalando al efecto los límites de la zona o zonas afectadas, en los que se podrán incluir los terrenos necesarios para la mejor efectividad de los trabajos de defensa contra la invasión.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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