TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO II. Declaración oficial de la existencia de plagas
Artículo 386.
1. Las cortas urgentes de prevención o saneamiento que fuere necesario ejecutar en los montes catalogados, se considerarán como realizaciones extraordinarias y serán acordadas por los Jefes provinciales de los Servicios, que darán cuenta al Director del Servicio de Plagas.
2. Los volúmenes extraídos serán tenidos en cuenta, en todo caso, para su deducción en los planes siguientes.
3. Los gastos ocasionados se satisfarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado A) del artículo 377.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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