TÍTULO IV. De la defensa de los montes contra las plagas forestales · CAPÍTULO II. Declaración oficial de la existencia de plagas
Artículo 387.
Los gastos de extinción de plagas en fincas arrendadas se realizarán a costa del dueño y tendrán la consideración de mejoras obligatorias a los efectos y fines de la Ley de 15 de marzo de 1935 sobre arrendamientos rústicos y disposiciones complementarias, cuando el arrendatario aproveche los productos de la masa arbórea objeto del tratamiento.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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