El Ministerio de Agricultura organizará, a través del Servicio Nacional de Crédito Agrícola, y de conformidad con la legislación al mismo aplicable en cada momento, la concesión de créditos sobre las fincas forestales que constituyan una unidad de explotación y para las siguientes finalidades:
1.ª Para evitar la realización de cortas excesivas o irracionales, sometiendo los aprovechamientos del monte a un plan de ordenación y mejora que permita movilizar y poner por anticipado a disposición del propietario toda la capacidad productiva que su monte posea, sin necesidad de acudir al sistema de cortas que lo desmantele y arruine.
2.ª Para dotar al monte de medios de saca que faciliten su explotación económica.
3.ª Para la realización de siembras, plantaciones y desbroces que faciliten la repoblación natural; apertura de cortafuegos, trabajos de extinción de plagas y, en general, para cuantas mejoras defiendan y acrezcan la capacidad productiva del suelo forestal.
###### Artículos 404 a 406.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan en la forma indicada por el art. 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 404. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil