TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO I. Infracciones en montes catalogados
Artículo 424.
1. El rematante o concesionario que diere principio al aprovechamiento sin la autorización competente perderá lo aprovechado, abonando además como multa del tanto al triplo de su importe.
2. Si el aprovechamiento fuere de pastos, se impondrán las multas señaladas en el artículo 415, en su grado mínimo.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 424. — Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes · BOE Fácil