TÍTULO II. De las sanciones aplicables a las distintas infracciones · CAPÍTULO II. Infracciones en montes no catalogados
Artículo 444.
Los dueños de industrias, a que se refiere el título II del libro segundo de este Reglamento, que incumplieren o contravinieren lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de julio de 1952 u otras vigentes, en relación con el Decreto-ley, de 1 de mayo del mismo año, sobre autorizaciones necesarias para la implantación, ampliación o traslado de industrias de carácter forestal o sobre las reglamentarias inspecciones de las instalaciones, serán sancionados con multas de 250 a 6.000 pesetas, reguladas en atención a la importancia y gravedad de la infracción cometida y circunstancias concurrentes en la misma.
Texto oficial de Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE-A-1962-6167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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