TÍTULO III. De las faltas · CAPÍTULO PRIMERO. Faltas contra la policía y seguridad de la navegación aérea
Artículo 67.
Serán castigados con multa inferior a 5.000 pesetas:
1.º Los que sin la autorización correspondiente ejerzan funciones a bordo que no exijan título aeronáutico.
2.º Los que teniendo conocimiento del aterrizaje o partida de una aeronave fuera de aeropuerto o aeródromo no lo comuniquen dentro de sus medios a la autoridad más próxima.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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