TÍTULO III. De las faltas · CAPÍTULO PRIMERO. Faltas contra la policía y seguridad de la navegación aérea
Artículo 68.
Será castigado con arresto hasta treinta días o suspensión:
1.º El Comandante de una aeronave que navegue sin tener a bordo los aparatos y los documentos reglamentarios, lleve irregularmente la lista de la tripulación o el plan de vuelo o no ejecute las anotaciones prescritas.
2.º El Comandante que no cumpla la orden de aterrizaje urgente en cualquier aeropuerto próximo a su ruta.
3.º El Comandante de aeronave que sin autorización expresa entre en espacio reglamentariamente reservado.
4.º El Comandante que transporte pasajeros en una aeronave no calificada o autorizada para dicho transporte.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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