TÍTULO ÚNICO. De la jurisdicción penal en la navegación aérea · CAPÍTULO III. Del procedimiento para la imposición de medidas de seguridad
Artículo 96.
Cuando se impongan algunas de las medidas expresadas en los números 2, 3 y 4 del artículo 8.º contra la resolución de la Autoridad judicial se dará recurso ante la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar en el plazo de seis días, a contar desde la notificación. En otro caso, únicamente cabrá la súplica en igual término ante la propia Autoridad judicial.
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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