TÍTULO ÚNICO. De la jurisdicción penal en la navegación aérea · CAPÍTULO III. Del procedimiento para la imposición de medidas de seguridad
Artículo 97.
Las penas y medidas de seguridad impuestas con arreglo a esta Ley se comunicarán al Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y a la Subsecretaría de Aviación civil, en la que se llevará también un registro de ellas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
**(Derogada)**.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
DISPOSICIONES FINALES
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Primera.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
###### Segunda.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1986-904](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-904).</small>
**INFORMACIÓN RELACIONADA**
> <small>Los artículos en los que se señala pena compuesta por la de muerte y otra u otras de privación de libertad, quedan modificados en el sentido de la pena máxima a imponer, salvo en tiempos de guerra, es de treinta años, según establece el art. 2 del Real Decreto-Ley 45/1978, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1978-30962](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-30962).</small>
Texto oficial de Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE-A-1964-21509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.