CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 5.º De las dobles
Artículo 127.
Estas operaciones estarán sometidas en cuanto les sea aplicable al régimen acordado para las demás operaciones a plazo, tanto en lo que respecta a constitución de cobertura y pago de diferencias por liquidaciones provisionales como a su realización caso de no obtenerlas.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil