TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO III. Del responsable · Sección 1.ª De la identificación del responsable
Artículo 14.
La condición de explotador procedente de pacto sustitutorio que libera a otro explotador de responsabilidad adquirida por la persona que manipule desechos radiactivos, con arreglo al artículo 50 de la Ley y en las condiciones que dicho precepto establece, contará desde la fecha que libremente acuerden las partes consignada bajo fe de Notario y por el tiempo que determinen.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil