TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO III. Del responsable · Sección 1.ª De la identificación del responsable
Artículo 15.
Las consecuencias de los pactos a que se refieren los artículos anteriores sólo perjudicarán a tercero si se hubieran celebrado con previa autorización del Ministerio de Hacienda anterior al accidente.
Sin embargo, beneficiarán a tercero dichos pactos, aunque no consten en ninguno de los documentos mencionados en el artículo 12, si en conocimiento de embarque o carta de porte el transportista reconociere o asumiere la responsabilidad.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil