Los órganos referidos en el artículo cuarto atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las calificaciones de secreto o reservado y porque se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.
> <small>Se modifica por el art. único. 4 y 6 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. [Ref. BOE-A-1978-25567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-25567).</small>
Texto oficial de Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales (BOE-A-1968-444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales · BOE Fácil