Las actividades reservadas por declaración de Ley y las "materias clasificadas" no podrán ser comunicadas, difundidas ni publicadas, ni utilizado su contenido fuera de los límites establecidos por la Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado, si procediere, conforme a las Leyes penales, y por vía disciplinaria, en su caso, considerándose en este último supuesto la infracción como falta muy grave.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. [Ref. BOE-A-1978-25567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-25567).</small>
Texto oficial de Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales (BOE-A-1968-444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales · BOE Fácil