CAPÍTULO I. Grupos, modalidades y categorías de los establecimientos hoteleros · Sección 2.ª Competencia
Artículo 13.
Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán solicitar de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, a través de la Delegación Provincial correspondiente, la adscripción de aquéllos a una categoría superior o inferior a la que tuviesen señalada, justificando debidamente las razones en que apoyan su petición.
Texto oficial de Clasificación de los Establecimientos Hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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