CAPÍTULO I. Grupos, modalidades y categorías de los establecimientos hoteleros · Sección 2.ª Competencia
Artículo 14.
La Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, mediante expediente en el que será oído el interesado y el Sindicato Nacional de Hostelería, podrá revisar de oficio la categoría otorgada a un establecimiento, asignándole otra inferior, cuando por su estado de conservación, prestación de los servicios o modificación sustancial de las instalaciones no sea merecedor de la que ostente.
Texto oficial de Clasificación de los Establecimientos Hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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