CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 4.ª De la prestación de los servicios
Artículo 74.
1. El servicio de pisos cuidará de que las habitaciones estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes.
2. En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea su grupo, se repasarán las habitaciones a última hora de la tarde, preparando las mismas para la noche.
Texto oficial de Clasificación de los Establecimientos Hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. — Clasificación de los Establecimientos Hoteleros · BOE Fácil