CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 4.ª De la prestación de los servicios
Artículo 75.
1. La prestación del servicio de comedor tendrá lugar dentro del horario señalado por la dirección del establecimiento, que, en todo caso, comprenderá un período mínimo de dos horas y media para cada una de las comidas principales.
2. Se cuidará especialmente de que, en la preparación de los platos, se utilicen alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación, así como el que su presentación sea la adecuada, según la categoría del establecimiento.
3. En los Hoteles de cinco estrellas las comidas serán servidas mediante mesa auxiliar, utilizando, cuando sea procedente, flameadores y cubrefuentes. En todo caso, existirá un «buffet» frío a la vista, y el servicio de vinos y licores estará a cargo de un sumiller.
Texto oficial de Clasificación de los Establecimientos Hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Clasificación de los Establecimientos Hoteleros · BOE Fácil