CAPÍTULO III. Condiciones mínimas de los establecimientos hoteleros especiales · Sección 4.ª Establecimientos sin servicio de comedor
Artículo 37.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
