TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO I. Categorías, capacidad, incompatibilidades y prohibiciones
Artículo 13.
1. El ejercicio de los cargos de la Carrera Fiscal será incompatible:
1.º Con el de Juez o Magistrado.
2.º Con el de cualquiera otra jurisdicción.
3.º Con los de Procurador en Cortes, Diputado provincial, Alcalde o Concejal.
4.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuido, a menos que expresamente esté vinculado a funcionarios en activo de la Carrera o declarado compatible por Ley.
2. El ejercicio de las funciones fiscales será justa causa de exención de los cargos obligatorios con los cuales sean aquéllas incompatibles. La Autoridad a quien corresponda admitir la exención no podrá rechazarla.
3. El funcionario deberá alegar la exención dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fehacientemente se le haya comunicado el nombramiento para el cargo incompatible y, en todo caso, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Si no lo hace se entenderá que opta por la Carrera Fiscal, a menos que solicite del Ministerio de Justicia, dentro del referido plazo, la situación que le corresponda por aceptación del cargo incompatible.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil