TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. De la situación de los funcionarios del Ministerio Fiscal con relación al servicio · Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones
Artículo 50.
Podrán ser destituidos los funcionarios de la Carrera Fiscal:
1.º Cuando hubieren incurrido en alguno de los casos de incapacidad que establece el artículo 12, a excepción del segundo, o en alguna incompatibilidad de las expresadas en el artículo 13.
2.º Cuando hubiesen sido corregidos disciplinariamente por hechos graves que, sin constituir delito, comprometan la dignidad de su ministerio o les hagan desmerecer en el concepto público.
3.º Cuando hayan sido una o más veces declarados responsables civilmente.
4.º Cuando infundada, abierta o reiteradamente hayan faltado a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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