TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales de aprovechamiento
Artículo 27.
El estiércol y el redileo quedarán a favor del ganadero, pudiendo éste emplearlos en terrenos de su propiedad o cederlos por libre acuerdo a los propietarios que tengan fincas en los polígonos en que paste el ganado. En caso de venta será preferido, en igualdad de condiciones, cualquiera de los cultivadores de las fincas donde paste su ganado.
Se entenderán cedidos al cultivador de la finca cuando los ganados entrasen en los apriscos, parideras o edificaciones anejas a la finca en aquellas comarcas en que de tiempo inmemorial existiera esta costumbre.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil