TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO III. Modalidades de aprovechamiento ganadero en común · Sección 1.ª Dulas o piaras concejiles
Artículo 39.
El número de cabezas de ganado que podrá tener en la dula cada beneficiario, con la excepción establecida en el último párrafo del artículo anterior, no podrá exceder de cuatro mayores o veinte menores.
El fraccionamiento entre varios duleros del número de reses poseídas por uno sólo, así como la venta o cesión simuladas a otro vecino que introduzca en la dula animales que no sean de su propiedad, se sancionarán con multa y privación de este derecho en el término municipal durante uno o dos períodos ganaderos según estime la Hermandad Sindical.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil