TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO III. Modalidades de aprovechamiento ganadero en común · Sección 1.ª Dulas o piaras concejiles
Artículo 40.
La solicitud de incorporación de reses a la dula se presentará siempre con dos meses de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para el comienzo del año ganadero.
La Hermandad Sindical llevará una relación de los vecinos acogidos a la dula, que se transcribirá en el acta de adjudicación, en la que se harán constar sus nombres y apellidos, así como el número y especie de las reses poseídas por cada uno, según se desprenda de las correspondientes cartillas ganaderas, que habrán de ser presentadas por aquéllos para que su solicitud pueda ser tomada en consideración.
La admisión de reses en la dula estará, en todo caso, condicionada a la capacidad del polígono o polígonos a ella asignados.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil