TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO III. Modalidades de aprovechamiento ganadero en común · Sección 1.ª Dulas o piaras concejiles
Artículo 41.
La administración de la dula, en lo que se refiere a la designación de pastores o guardas, formación de hatajos, pago de seguros sociales, prevención o individualización de daños, así como la representación de la misma en cuantas medidas se tomen en favor de los comunes intereses, corresponderá a los beneficiarios, quienes podrán asumir directamente su ejercicio o designar entre ellos a sus representantes, o bien encomendar el ejercicio de tales facultades a la Comisión Mixta paritaria de la Hermandad Sindical respectiva, la cual conservará, en todo caso, facultades de inspección y deberá dar cuenta a la Junta Provincial de Fomento Pecuario de las anomalías o infracciones que observe para que por la misma sean adecuadamente sancionadas y corregidas.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil