CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 1.ª Titularidad de los montes vecinales en mano común
Artículo 52.
Quedará sin efecto la autorización concedida para establecer una servidumbre con carácter provisional por causa de reconocida urgencia, de no iniciarse en forma, en el plazo de un mes, el expediente para el establecimiento de aquélla. En este caso, la Entidad a cuyo favor se haya establecido la servidumbre estará obligada a pagar los daños y perjuicios que se hayan ocasionado en el monte, que se harán efectivos con cargo a la fianza constituida.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil