CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 84.
En el caso del párrafo c), del artículo 82 para constituir la Mancomunidad para la explotación conjunta de montes en mano común por causa de utilidad para la economía nacional, se requerirá Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de la Gobernación y de Agricultura.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil