CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 85.
La Jefatura del Servicio Forestal correspondiente podrá iniciar el expediente de explotación conjunta, de acuerdo con el apartado c), del artículo 82 si a su juicio se cumple la finalidad precisa para ello, publicando en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias en que radiquen los montes en mano común de que se trate y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los lugares en que estén sitos, una relación de dichos montes en mano común que se deban aprovecha conjuntamente, con expresión de cada una de las Juntas que rijan las Comunidades correspondientes.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil