Los vinos gasificados tendrán las siguientes características analíticas:
| Graduación alcohólica (OIV) mínima | 9,5º |
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| Acidez de titulación (en ácido sulfúrico) | 3,5 a 6 g/l |
| Extracto seco no reductor | 12 a 20 g/l |
| Materias reductoras, inferior a | 60 g/l |
| Acidez volátil real (en ácido acético) inferior a | 0,9 g/l |
| Sulfuroso libre, inferior a | 25 mg/l |
| Sulfuroso total, inferior a | 200 mg/l |
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil