CAPÍTULO VII. Del uso de las denominaciones específicas
Artículo 29.
De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley 25/1970, quedan protegidas las denominaciones específicas de «vino espumoso natural» o «vino espumoso», «cava», «fermentación en botella», «de grandes envases» o «granvás» y «vino gasificado», quedando reglamentado su empleo en la forma que establece la presente Orden y en particular los artículos siguientes.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil