TÍTULO VI. De las becas y otras ayudas económicas a los hijos y huérfanos de Notarios
Artículo 35.
1. La Junta de Patronato, a petición del representante del huérfano o, en su caso, del mismo huérfano, podrá discrecionalmente y en las condiciones que acuerde, sustituir el pago de las becas por el régimen de internado en establecimiento docente.
2. Cuando algún huérfano de Notario se encontrare en situación de total desamparo, la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial podrá, asimismo, sustituir el pago de la pensión y de la beca por la atención completa de sus necesidades, incluso en régimen de internado.
Texto oficial de Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1973-1530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial · BOE Fácil