CAPÍTULO II. Creación y reconocimiento de los Colegios Mayores
Artículo 5.
La petición de reconocimiento de la condición de Colegio Mayor se hará al Ministerio de Educación y Ciencia, y deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Descripción del edificio e instalaciones de que disponen o proyecto de construcción del inmueble que se desea crear, con indicación de los espacios destinados a alojamiento y los destinados a Biblioteca, Sala de Estudios, Seminarios, Salas de Música e instalaciones de Educación Física y Deportiva. En todo caso se deberá acompañar justificación de la titularidad sobre el inmueble e instalaciones.
b) Reglamento por el que haya de regirse el Colegio Mayor, en el que deberá constar necesariamente:
Denominación del Colegio y, en su caso, Entidad colaboradora que lo promueve.
Domicilio del Colegio.
Órganos de gobierno y de participación de los colegiales en sus funciones.
Régimen de ingreso y disciplina de los colegiales.
Tareas educativas y medios didácticos.
Régimen jurídico y económico-administrativo.
Texto oficial de Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios (BOE-A-1973-1544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios · BOE Fácil