TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO IV. Procedimiento para la obtención de las compensaciones y prestaciones garantizadas
Artículo 109.
1. Las reclamaciones para hacer efectivas las indemnizaciones y prestaciones a que se refiere el capitulo II del presente título habrán de presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente al que se haya producido la extinción del incendio, no tramitándose las que se cursen con posterioridad. Se considerará como día de extinción el que figure en el parte correspondiente formulado por los Servicios Provinciales del ICONA.
2. Los escritos solicitando las indemnizaciones y prestaciones se presentarán ante el Gobierno Civil cuando afecten a las Fuerzas Armadas o a algún Organismo oficial y ante la Alcaldía correspondiente en los demás casos, la cual, en el término de diez días, los remitirá debidamente informados al Gobierno Civil, quien a su vez, dentro de un nuevo plazo de diez días, los enviará, junto con su informe, al Consorcio de Compensación de Seguros o a su representación provincial.
3. Si el escrito de reclamación no reúne los requisitos exigidos en cada caso, el Fondo concederá al interesado un plazo de quince días para subsanar las faltas, con el apercibimiento de que si así no lo hiciese decaerá en su derecho.
4. El Consorcio podrá, cuando lo considere necesario, exigir justificación de los extremos alegados.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.