TÍTULO IV. Normas particulares de gestión · CAPÍTULO II. Tarifas
Artículo 44.
Dentro de la política de tarifas fijada por el Gobierno, FEVE quedará facultada para establecer, así como para revocar, terminado el plazo de vigencia, tarifas especiales u ocasionales, fijando al mismo tiempo sus condiciones de aplicación.
FEVE podrá asimismo acordar tarifas, de aplicación para las prestaciones complementarias y accesorias del transporte que realice a los usuarios.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil