TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección segunda. De la cotización
Artículo 100.
Las diferencias por ascensos o mejoras en las retribuciones de los mutualistas afiliados en activo, que se hallen sometidos a cotización sin excepción alguna, cotizarán sobre la totalidad de las mismas, habida cuenta de los derechos a las prestaciones reglamentarias reguladas por el sueldo de clasificación.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil