TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección segunda. De la cotización
Artículo 101.
1. Los mutualistas voluntarios que cambien de residencia por pasar de una a otra provincia deberán proveerse del correspondiente certificado de la Junta Provincial a través de la que satisfizo sus cuotas, en el que habrá de detallarse el nombre y número del mutualista, la fecha en que causó alta con carácter voluntario, el sueldo y la última cuota cotizada.
2. La Junta Provincial del nuevo domicilio del mutualista exigirá a éste la presentación de dicho certificado al objeto de comprobar la última cuota abonada en la anterior Junta Provincial.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 101. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil