TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección tercera. Del régimen financiero
Artículo 103.
1. Los descuentos o pagos que por primas de cotización se establecen afectan individualmente a cada afiliado o pensionista de jubilación sin excepción alguna, ni siquiera por razón de consorte de otro afiliado.
2. El importe global del 4,60 por l00 se descontará en las mismas nominas de haberes y serán, en su caso, liquidados a la Mutualidad directamente, a través de sus Juntas Provinciales por las Delegaciones Provinciales de Hacienda.
3. Los Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia entregarán a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, por mediación de sus Juntas Provinciales, partes mensuales de variaciones de nóminas, con indicación nominal de altas y bajas, con sus causas, ascensos, reingresos, etcétera y cuantos antecedentes sean precisos para el mejor control de la cotización.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil