TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección tercera. Del régimen financiero
Artículo 104.
1. Para los gastos de administración de la Mutualidad, la Junta Nacional señalará, anualmente, en presupuesto ordinario, la cantidad necesaria, que no podrá rebasar el 10 por 100 de todas las cuotas de la Mutualidad.
2. Si los gastos de administración consumidos en cada ejercicio fuesen inferiores al importe máximo autorizado en el párrafo anterior, el excedente se llevará a una reserva, que se denominará «Reserva de excedentes de gastos de administración».
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil