TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección tercera. Del régimen financiero
Artículo 105.
1. El régimen financiero de la Mutualidad será el de cobertura de capitales para las prestaciones de pagos periódicos y el reparto simple para aquellas que impliquen pagos únicos.
2. Cada cinco años la Mutualidad efectuará un balance actuarial que permita adoptar las correcciones técnicas necesarias.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 105. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil