TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección tercera. Del régimen financiero
Artículo 106.
1. Las reservas de la Mutualidad serán de las siguientes clases:
a) Para prestaciones concedidas y obligaciones pendientes de pago.
b) Reservas matemáticas.
c) Reserva de seguridad o de garantía.
d) Fondo de fluctuación de valores.
e) Fondo de prestaciones complementarias y facultativas.
f) Reserva de excedentes de gastos de administración.
2. Las reservas correspondientes a la prestación de Asistencia Sanitaria serán las señaladas en los apartados a), c) y e) del párrafo anterior, y su cuantía deberá señalarse anualmente por la Junta Nacional.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil